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Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com

Tribunal Departamental de Justicia de La Paz instruye al TSE acompañar el congreso del MAS en El Alto

El acompañamiento al congreso no implica una validación, tras su realización se debe emitir un informe. Foto: Facebook Lucho Arce

El anuncio se da luego de que este miércoles el TSE rechazara la supervisión del congreso del MAS convocado por el Pacto de Unidad "arcista"

Este jueves se conoció que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz instruyó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) acompañar el Congreso Nacional del Movimiento al Socialismo (MAS) que fue convocado por el Pacto de Unidad “arcista”.

“Instruir al Órgano Electoral Plurinacional, la aplicación provisional del artículo 30 de la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas, en favor del accionante”, dice la resolución judicial a la que tuvo acceso Unitel.

Este anuncio se da luego de que la Sala Constitucional de La Paz aprobara la acción solicitada por el Pacto de Unidad “arcista” ordenando la medida cautelar en favor de las organizaciones que fueron parte de la convocatoria al congreso que se realizará en la ciudad de El Alto.

El medio de comunicación señala que el documento indica, como uno de sus argumentos, que la división del MAS no puede limitar los derechos de los militantes del partido azul, por lo que no se puede prohibir que el TSE acompañe y supervise el congreso convocado por el Pacto de Unidad.

De acuerdo con el reporte de Unitel, el acompañamiento al congreso no implica una validación, pues tras su realización se debe aguardar la emisión de un informe en el que se indique que si se cumplieron con todos los requisitos para hacer valedero el congreso que inicia este viernes.

Cabe señalar que este miércoles el TSE rechazó la supervisión del congreso del MAS. De acuerdo con un reporte de ABI, la Sala Plena del TSE rechazó la solicitud de supervisión para el congreso “arcista” debido al incumpliendo del artículo 8 del Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas.

Dicho artículo dispone que la solicitud debe ser realizada por “el representante legítimamente facultado de la organización política; asimismo, deberá presentar la solicitud de supervisión mediante nota formal dirigida al presidente del TSE con 15 días de anticipación al evento partidista”.

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